RESOLUCION 057/2001 Fecha de Emisión: 02/03/2001
Emisor: MINISTERIO DE EDUCACION (M.Ed.)
Sumario: Establecimientos educativos de gestión pública o privada -- Régimen normativo para las actividades escolares que se realicen fuera de los mismos - Derogación de la res. 991/98 (M.Ed.).
Publicado en: Boletín Oficial 13/07/2001 - ADLA 2001 - D, 4955
Córdoba, 2 de marzo de 2001.-
VISTO: La necesidad de introducir modificaciones en el régimen por el que se reglamenta la realización de excursiones escolares de establecimientos educativos dependientes de este Ministerio (Resolución 991/98), a efectos de adecuarlo a la normativa jurídica aplicable.
Y CONSIDERANDO:
Que una primera modificación a concretar encuentra sustento en lo establecido por el art. 1117 del Código Civil modificado por Ley Nacional Nro. 24830, del que se desprende que el Ministerio de Educación carece de competencia para autorizar los viajes de alumnos de los institutos privados de enseñanza adscriptos a la enseñanza oficial, toda vez que son sus propietarios los responsables naturales de conceder las autorizaciones pertinentes, ello sin perjuicio de la previa acreditación ante la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza en orden al cumplimiento de los requisitos y exigencias prescriptas por la presente normativa para los establecimientos de gestión pública, como así también de la necesaria contratación de un seguro de integral de responsabilidad civil en los términos del mencionado art.1117 del Código Civil.
Que otro aspecto en que resulta necesario introducir modificaciones al actual régimen normativo, es el atinente al ámbito personal de aplicación de dicho régimen legal, estimándose conveniente el hacerlo extensiva al nivel superior, dejándose no obstante sin efecto la exigencia de autorización de los padres y tutores de los educandos, cuando estos hubieren alcanzado la mayoría de edad o la capacidad civil necesaria por matrimonio, emancipación u otras instituciones civiles que los habilite para tal efecto.
Que por otra parte y en lo que hace a la exigencia contenida en la aludida Res. M.E. 991/98 en orden a que los establecimientos educativos de gestión pública cuenten con un seguro integral de accidentes y responsabilidad civil, vale señalar que siendo la actual política de gobierno de la materia, la de autoasegurar a su personal dependiente, sobre la base del principio “fiscus Samper solvens”,ello debe llevar a considerar innecesaria tal exigencia.
Por ello, y lo consignado en el dictamen Nro. 447/2000 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación:
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
ARTICULO 1º - DISPONER que todas las actividades escolares de los establecimientos educativos dependientes de este Ministerio, de gestión pública o privada, que se realicen fuera de los mismos, se desarrollen conforme a los términos y condiciones que se establecen en la presente resolución.
ARTICULO 2º - CONSIDERAR como actividades escolares a todas las programadas en el Proyecto Educativo Institucional, y aquéllas promocionadas y organizadas por organismos oficiales que deban ser realizadas fuera del establecimiento educativo, de manera sistemática como no sistemática, tales como clases, paseos, visitas, encuentros deportivos, vida en la naturaleza, prácticas especiales y otras, ya sea dentro o fuera de la Provincia y/o país.
ARTICULO 3º - DETERMINAR el cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan, para concretar las acciones a que se refiere el artículo anterior, los que deberán ser satisfechos ante la dirección del establecimiento educativo:
a) Responder al Proyecto Educativo Institucional, adecuando las acciones a los contenidos curriculares de las disciplinas o áreas correspondientes y a la edad y etapa evolutiva del alumno.
b) Establecer la designación de un responsable de la actividad.
c) Contar con la planificación y programación detallada de la actividad, firmada por el personal docente a cargo de las mismas.
d) En caso de actividades que así lo requieran, se realizará un croquis, destacando lugar o lugares a recorrer, unidades policiales y centros de salud existentes, como también bomberos, Defensa Civil, guardaparques y otros, si lo hubiera.
e) En todos los casos se deberá indicar el lugar de la actividad, horarios de partida y regresos aproximados y tiempo de detención en cada escala, si las hubiere, las que deberán estar detalladas en el croquis.
f) Nómina de los alumnos, docentes y otros acompañantes, consignando el número de documento, domicilio y teléfono de los mismos.
g) Autorización escrita del padre, tutor o encargado acreditado en el Centro Educativo con validez anual para todas las actividades de la programación escolar, que deberán ser conocidas por éstas con anterioridad y pormenorizadamente.
No será de aplicación el párrafo precedente en los casos que el educando sea mayor de veintiún años de edad o hubiere adquirido la capacidad plena para tales actos por emancipación, matrimonio u otras instituciones civiles que habiliten al efecto.
h) Informe detallado del estado de salud de cada uno de los alumnos, a través de ficha médica actualizada. En casos específicos tales como las caminatas o excursiones con escalamiento, la habilitación física deberá ser ratificada para cada situación en particular.
i) En casos de traslados en ómnibus particulares, corresponderá adjuntar a la documentación anterior, copia de la Póliza de Seguro, último recibo de pago, registro de conductor, inspección técnica respectiva y habilitación de la Dirección de Transporte de la Provincia y/o Nación, según corresponda, controlando en todos los casos su autenticidad.
j) Destinar un (1) docente entre cinco (5) y quince (15) alumnos, según el nivel, modalidad escolar y tipo de actividad a realizar, o en su defecto, un acompañante adulto comprometido con la temática.
k) En las actividades que por sus características lo exijan, se deberá contar con guías o especialistas habilitados por instituciones oficiales o reconocidas oficialmente.
ARTICULO 4º - ESTABLECER que las autorizaciones para realizar las actividades a que hace referencia el artículo 2º, de la presente resolución serán otorgadas por:
I - Cuando se trate de establecimientos oficiales la autorización será concedida por:
a) El Director del establecimiento educativo si la actividad se lleva a cabo en la localidad donde se asienta éste.
b) El supervisor o inspector técnico de zona respectivo, en caso de realizarse fuera de la localidad pero dentro del territorio provincial.
c) El Director de la Dirección correspondiente cuando se desarrolle fuera de la Provincia pero dentro del territorio nacional.
d) El Sr. Ministro de Educación si la actividad se efectúa en el extranjero.
II - Cuando se trate de establecimientos privados adscriptos, la autorización será otorgada por el propietario o representante legal del mismo previa acreditación por ante la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza del cumplimiento de los requisitos y exigencias prescriptas en los arts. 3º y 6º de la presente Resolución.
En todos los casos la programación deberá ser elevada a la autoridad jerárquica correspondiente con diez días de anticipación. En relación a las actividades programadas fuera del ámbito provincial dicha autoridad comunicará las mismas a su inmediato superior con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha de la partida.
ARTICULO 5º - DISPONER que las actividades que se realicen en las Áreas y Ambientes Naturales Protegidos por la Provincia, deberán coordinarse previamente con la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, y cumplir con los requisitos que la misma fije para cada área, en función de los objetivos de conservación, características del ambiente y riesgos potenciales del sitio.
ARTICULO 6º - DISPONER que todos los establecimientos educativos de gestión privada adscriptos a la enseñanza oficial, deberán contar con un seguro integral de responsabilidad civil que brinde cobertura por los daños causados o sufridos por los alumnos menores en cualquier actividad escolar, que se ajuste a lo establecido en los artículos precedentes y en un todo concordante con el art. 1117 del Código Civil modificado por Ley 24.830.
ARTICULO 7º - PROMOVER la capacitación de directivos y docentes como principal elemento de prevención de accidentes en las actividades de que se trata.
ARTICULO 8º - Derógase la Resolución Ministerial Nº 991/98 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 9º - PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Juan Carlos Maqueda
Ministro de Educación
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